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Qué gastos son deducibles en la renta y en el impuesto de sociedades.

Redacción Asesoría Támega • sept 02, 2021

Los gastos deducibles son iguales, salvo pequeñas diferencias, tanto para los autónomos como para las sociedades.


A continuación, detallamos los conceptos más habituales que generan dudas.



Con carácter general se pueden deducir todos los gastos que se puedan justificar como necesarios para la actividad económica.


REQUISITOS PARA QUE EL GASTO SEA DEDUCIBLE


Dos condiciones indispensables:


  1. Es imprescindible que sean gastos relacionados directamente con la actividad económica. No pueden ser gastos personales, como compras de carácter personal, y que no se puedan relacionar con la actividad económica. (Compras de alimentos, ópticas, viajes personales, regalos, gastos familia res...etc.)
  2. Siempre hay que obtener la factura correspondiente, en la que figuren los datos del emisor y del receptor, CIF/NlF, nombre y dirección, base imponible y el IVA correspondiente. No tienen validez fiscal los tickets donde solo figuren los datos del emisor.


Los gastos de Peajes, Parking, taxis, etc., pueden ser deducibles, aun cuando no reúnan las condiciones anteriormente reseñadas, siempre que se pague con una tarjeta de crédito del titular y et resguardo del pago con la tarjeta se adjunte al recibo.


En las llamadas "Facturas Simplificadas", para que sean válidas, también tienen que figurar los datos del emisor y del receptor de la factura.


GASTOS DE LA VIVIENDA HABITUAL


Los autónomos que tengan la oficina en su vivienda habitual solo pueden deducirse un porcentaje de las facturas de luz, gas, agua., u otros gastos si los hubiere.


Es deducible el importe del resultado de calcular el 30% de la factura, por el tanto por ciento de espacio que ocupe para su actividad. Es decir, si ocupa el 10% de la vivienda para su actividad, solo se podrá deducir el 10% del 30% de la factura.


En el caso de que la vivienda fuese alquilada, del alquiler de la vivienda también podría deducirse este porcentaje, pero el arrendador tendría que realizar dos facturas, una por la parte de vivienda y otra por la parte utilizada como oficina. Esto en muchas ocasiones es un problema para el arrendador.


Algunas personas tienen su vivienda habitual en inmuebles propiedad de sociedades, generalmente habitada por los mismos socios de la Sociedad.

Si Hacienda inspecciona a la Sociedad, no le va a permitir que se deduzcan los gastos de suministros, luz, agua, gas, etc., pues Hacienda entiende que es la vivienda habitual de los socios, y este gasto no es deducible.


Para que pudiera ser deducible habría que realizar un contrato de alquiler de la sociedad a los habitantes del inmueble, donde figurarían los gastos que soporta cada parte contratante.

Naturalmente sería un ingreso más para la sociedad.



GASTOS DE TELÉFONO


Últimamente Hacienda está limitando el número de líneas telefónicas. Hay que tener diferenciadas las líneas de uso personal, no deducibles, de las líneas dedicadas a la actividad.



VEHICULOS


La Ley solo permite la deducción total de los gastos de los vehículos a las empresas o autónomos que se dediquen al transporte de viajeros, mercancías, autoescuelas, etc.


El resto de los contribuyentes solo podrán deducirse el 50% de la compra, del IVA y de los gastos de mantenimiento del vehículo, siempre que se pueda demostrar que el vehículo se utiliza al 50% para la actividad comercial y el otro 50% para uso particular. Hacienda se reserva la última palabra para aceptar esta situación.


Esta situación es aplicable, igualmente, cuando el vehículo es adquirido mediante un Renting o Leasing.



GASOLINAS


El gasto de gasolina es deducible siempre que se pueda justificar que corresponde a un servicio realizado correspondiente a la actividad económica.


El gasto de gasolina de la vivienda habitual al puesto de trabajo no es deducible.


En el caso de revisión. Hacienda solicita que se justifique la relación del gasto con alguna factura emitida como consecuencia de la visita realizada.

Es conveniente que se adjunte a la factura de la gasolina un detalle del viaje realizado, nombre del cliente o proveedor visitado, dirección y CIF/NIF, y motivo de la visita.



COMIDAS


El gasto de restaurantes es otro tema complicado. Es necesario que, al igual que todo lo anterior, se corresponda con comidas necesarias para la actividad económica. Hacienda, por lo general, no admite el gasto de comidas.

Hay que justificar fehacientemente que corresponde a la actividad económica y, al igual que hemos dicho para las gasolinas, hay que adjuntar a la factura, que debe cumplir todos los requisitos, un pequeño detalle de con quién y porque se ha realizado la comida.


Recientemente, Hacienda permite que se pueda deducir una factura de comida, aun cuando, finalmente, la gestión con el posible cliente no haya sido fructífera.


No son deducibles los tickets, donde solo figuren los datos del emisor de la factura.


Si el autónomo realiza trabajos fuera de su residencia habitual, podrá deducirse una dieta de 26,67 € diarios, de 53,34 € si además pernocta. En cualquier caso, hay que justificar el gasto con la correspondiente factura y que et motivo del desplazamiento corresponda a la actividad económica y se pueda justificar.



OTROS GASTOS DEDUCIBLES


Hay gastos claramente deducibles, que no presentan problemas para su aplicación, siempre que correspondan a la actividad económica, entre ellos destacan:


  • Compras de mercancías, siempre que corresponda a la actividad económica.
  • Sueldos y salarios de los trabajadores, así como la Seguridad Social a cargo de la empresa.
  • Indemnizaciones por despido, seguro de accidentes de los trabajadores, obsequios (por ejemplo, la cesta de Navidad), contribuciones a planes de pensiones, etc.
  • Alquiler de la oficina, naves, etc.
  • Reparaciones y conservación del inmovilizado.
  • Honorarios de profesionales, asesoría, abogados, notarios, etc.
  • Primas de Seguros.
  • Todo tipo de impuestos, estatales, locales o autonómicos. -Comisiones e intereses bancarios -Suministros, luz, agua, gas.
  • En el caso de los autónomos, la prima de seguro de enfermedad, tanto para el titular como para su mujer e hijos menores de 25 años que convivan con el titular.


No son deducibles las multas, en general, ni sanciones impuestas por Hacienda.




Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros.

Estaremos encantados de ayudarte en Asesoría Támega.


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